AUTO CONSTITUCIONAL 076/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Mar-2013
donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
En mérito a lo expuesto anteriormente, atañe establecer que, respecto a la competencia en razón de territorio, la SC 0347/2010-R de 15 de junio, con similar entendimiento asumido por las SSCC 1382/2002-R, 0072/2004-R y 0333/2004-R y AC 0232/2006-RCA, señaló: “Tratándose de la impugnación de varias resoluciones sean judiciales o administrativas, se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva, dependiendo del caso. Por ejemplo, en el caso resuelto a través del AC 232/2006-RCA, al ser la acción tutelar dirigida contra el representante legal del SENASIR, con sede en la ciudad de La Paz, impugnando en entre otros, un acto emanado de dicha autoridad, este Tribunal concluyó señalando que: `En el caso de autos, la autoridad recurrida tiene su domicilio principal en la ciudad de La Paz, lo cual es de conocimiento de la propia recurrente, al indicar en su memorial de demanda de amparo constitucional: <…acción que la dirijo contra el (…), representante legal del SENASIR, mayor de edad, con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Paz, calle Presbítero Medina 2491 esquina Pedro Salazar…´ (sic) (fs. 34); en consecuencia, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, debió declinar competencia a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía
- II.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1° REVOCAR
- 3º SE DISPONE