AUTO CONSTITUCIONAL 076/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Mar-2013
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, dispuso se ponga en conocimiento del Tribunal Constitucional la excepción de incompetencia, planteada por los ex Ministros accionados en la presente acción, al existir un vacío normativo y se establezca la competencia del Tribunal de garantías conforme a la SC 0347/2010-R de 15 de junio; determinó también como medida cautelar dejar en suspenso la ejecución del Auto de Vista 059/2006 y del Auto Supremo 385/2010, hasta que se
determine la competencia observada, argumentando que el domicilio de dos de las autoridades demandadas se encuentra en el Distrito Judicial de La Paz y de las otras dos está en la ciudad de Sucre, ambos lugares donde se hubieran producido los supuestos actos denunciados de ilegales y vulneratorios de los derechos y garantías de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía
- II.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1° REVOCAR
- 3º SE DISPONE