AUTO CONSTITUCIONAL 076/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Mar-2013
Fragmento 4
El art. 20 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, establece: “(Liquidación de Causas Pendientes). I. La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, constituirá una Sala Liquidadora Transitoria, conformada por cinco Magistrados Suplentes, elegidos de acuerdo al Artículo 24 de la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes serán responsables de la liquidación de hasta la última acción tutelar ingresada al 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley N° 1836, cuyo plazo no deberá exceder de veinticuatro meses. II. Las causas ingresadas a los Tribunales de Garantías hasta el 31 de diciembre de 2011 en sus respectivos asientos judiciales serán revisadas y resueltas por la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional conforme lo establecido en el parágrafo anterior”; así también, el art. 4 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modifica la Disposición Abrogatoria Única de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional con el siguiente texto: “…A partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional quedan abrogadas la Ley Nº 1836, Ley del Tribunal Constitucional de fecha 1 de abril de 1998, la Ley Nº 2087 de fecha 26 de abril de 2000 y la Ley Nº 1979 de fecha 24 de mayo de 1999”; vale decir, que la referida norma mantiene la vigencia plena de la Ley del Tribunal Constitucional mientras no se ministre posesión a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; por consiguiente, le corresponde a la Sala Liquidadora de este Tribunal, conocer y resolver en grado de revisión las acciones tutelares presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado y a la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía
- II.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1° REVOCAR
- 3º SE DISPONE