AUTO CONSTITUCIONAL 076/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2010, cursante de fs. 362 a 369 vta., el accionante indica que, dentro del proceso laboral seguido por Richard Robert Ades contra la empresa a la que representa el accionante, se dictó Sentencia 05/2005 de 18 de enero de 2005, favorable al trabajador; por lo que, interpuso recurso de apelación, emitiendo la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Auto de Vista 056/06 de 17 de marzo, que confirmó la sentencia; consecutivamente, planteó recurso de casación y mediante Auto Supremo 385 de 8 de octubre de 2010, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema, confirmó el Auto de Vista impugnado. A criterio del accionante esas resoluciones judiciales violaron flagrantemente la norma sustantiva laboral al no determinar los elementos constitutivos de la relación laboral como subordinación, dependencia, cumplimiento de horario, trabajo por cuenta ajena, y pago de remuneración o salario y tampoco se resolvió el planteamiento de la excepción de prescripción, sin fundamentar jurídicamente su decisión, sin generar certeza jurídica, elemento que configura el debido proceso, dado que de una forma muy genérica se dice que existe un contrato civil, pero en los hechos es uno de trabajo aspecto que contradice la normativa civil en vigencia. Los mencionados Auto Supremo y Auto de Vista atentan al debido proceso, en cuanto se refiere a los derechos a una resolución motivada, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad de las partes y a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía
- II.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1° REVOCAR
- 3º SE DISPONE