AUTO CONSTITUCIONAL 076/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Mar-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En ese escenario, el Tribunal de garantías de La Paz -Sala Penal Tercera de la Corte Superior- dictó la Resolución 21/2011, elevada en revisión, a través de la cual hace notar que entre las autoridades demandadas figuran autoridades con domicilios diferentes, en este caso de la ciudad de Sucre, por constituir la sede de la anteriormente denominada Corte Suprema de Justicia, y de la ciudad de La Paz por tratarse de Vocales de ese Tribunal Departamental de Justicia. Hacen notar que existe un vacío normativo al respecto, por lo que no correspondería asumir competencia como Tribunal de garantías por considerar que el domicilio de la antes Corte Suprema se encuentra en la ciudad de Sucre, por lo que solicitan al Tribunal Constitucional Plurinacional defina la situación presentada en torno a la competencia del Tribunal de garantías en función a la jurisdicción territorial para que resuelva la acción de amparo ya mencionada.
Sobre la base de lo que se analiza en el acápite II.2 de la presente Resolución, es menester considerar el domicilio de la autoridad jerárquicamente superior para establecer la competencia territorial de un tribunal de garantías, por lo que en este caso, al constituir la ciudad de Sucre la sede de la ya mencionada Corte Suprema, corresponde a la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca conocer y resolver la presente acción de amparo constitucional.
Por otro lado, se llama la atención a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, si bien se declaró sin competencia para resolver la acción de amparo constitucional; empero, se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas por la parte accionante, disponiendo se deje sin efecto los Autos de Vista y Supremo impugnados. Al respecto, es menester dejar claramente señalado que la declaratoria de incompetencia de un juez o tribunal de garantías para resolver lo principal (conceder o denegar la tutela), necesariamente arrastra lo accesorio, que en este caso concreto se trata de una solicitud de medidas cautelares. Por consiguiente, ese Tribunal de garantías; una vez, que consideró que no podía pronunciarse sobre el fondo, menos podía hacerlo sobre una parte de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía
- II.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1° REVOCAR
- 3º SE DISPONE