El presente voto disidente, en relación a la SCP 0267/2013 de 8 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0267/2013 de 8 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 08-Mar-2013

1)

Posteriormente, la Constitución de 2009, adopta un sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad, rezando el tenor literal del art. 122 lo siguiente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. En este contexto la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, disciplinó en el art. 157, la procedencia del recurso directo de nulidad para dos supuestos específicos: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 2) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado.