El presente voto disidente, en relación a la SCP 0267/2013 de 8 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0267/2013 de 8 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 08-Mar-2013

i)

En el marco de lo señalado, se tiene que el CPCo en su art. 146, disciplina de manera específica para el recurso directo de nulidad dos causales de improcedencia del recurso directo de nulidad, que se traducen en los siguientes aspectos: i) Las supuestas infracciones al debido proceso; y, ii) Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o haber sido suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.

Por lo señalado, en este estado de cosas, corresponde el análisis individualizado de cada uno de las causales de improcedencia del recurso directo de nulidad, tarea que será desarrollada infra a cuyo efecto se utilizarán en el marco del art. 2 del CPCo, las siguientes pautas de interpretación: La interpretación sistémica de la Constitución y la interpretación de acuerdo a los fines establecidos en los principios constitucionales, en este orden, los principios de eficacia máxima de los derechos, de no formalismo, de tutela constitucional efectiva y acceso a la justicia constitucional, constituirán las pautas principistas esenciales directrices de la labor hermenéutica a ser desarrollada.