El presente voto disidente, en relación a la SCP 0267/2013 de 8 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0267/2013 de 8 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 08-Mar-2013

Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan contra los actos o resoluciones dictadas por los Ministros de Estado, y por todo funcionario cuyo juzgamiento le corresponda conocer”

En este marco, se identifica un antecedente legislativo vinculado con el recurso directo de nulidad, así, la Ley de Organización Judicial de 1972, en su art. 27 establece: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les compete, así como los de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; luego, en el art. 53.19 de la misma disposición, se señala lo siguiente: “Son atribuciones de la Corte Suprema en sala plena: (…) 19. Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan contra los actos o resoluciones dictadas por los Ministros de Estado, y por todo funcionario cuyo juzgamiento le corresponda conocer (sic) (resaltado nuestro).