El presente voto disidente, en relación a la SCP 0267/2013 de 8 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0267/2013 de 8 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 08-Mar-2013

un resultado hermenéutico que establezca como regla general que las decisiones jurisdiccionales en relación a las cuales se cuestione la garantía de la competencia, no podrán ser objeto de control de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, salvo que se cuestione el ejercicio de actos jurisdiccionales desarrollados de manera posterior al cese o la suspensión de autoridades jurisdiccionales

El art. 146.2 del CPCo, señala taxativamente la improcedencia del recurso directo de nulidad contra “Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra…” (sic). En una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad, debe asignarse a esta causal un sentido interpretativo coherente con los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, un resultado hermenéutico que establezca como regla general que las decisiones jurisdiccionales en relación a las cuales se cuestione la garantía de la competencia, no podrán ser objeto de control de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, salvo que se cuestione el ejercicio de actos jurisdiccionales desarrollados de manera posterior al cese o la suspensión de autoridades jurisdiccionales.