El presente voto disidente, en relación a la SCP 0267/2013 de 8 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0267/2013 de 8 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 08-Mar-2013

2.  Precisión de los actos denunciados a través del Recurso Directo de Nulidad resuelto mediante la SCP 0267/2013 de 8 de marzo

Del contenido del recurso directo de nulidad, se establece que el ahora recurrente demanda la nulidad de “Fs. 732 Vlta. a Fjs. 1997” (sic) del proceso coactivo civil que motivó la interposición del presente recurso, denunciando que a partir de la primera foja mencionada, la autoridad judicial recurrida cometió actos ilegales en lesión de los derechos que invoca, sin tener jurisdicción al estar la misma suspendida por efecto del art. 6.II del Decreto Supremo (DS) 29889 de 23 de enero de 2009, adecuándose su actuar a los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 30, 31 y 32 de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993);y, 3 inc. 1, 90 Y 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC).