El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Mar-2013

5.  Causales de improcedencia del recurso directo de nulidad a la luz de la Constitución y el Código Procesal Constitucional vigente. Su interpretación a la luz del principio “desde y conforme a la Constitución”

La activación del sistema plural de control de constitucionalidad se encuentra condicionada a la estricta observancia de presupuestos procesales aplicables a los procesos de naturaleza constitucional, entre los cuales, inequívocamente se encuentra el recurso directo de nulidad; en este contexto y a la luz de postulados propios de teoría procesal general, debe señalarse que las causales de improcedencia, se configuran como presupuestos procesales esenciales cuyo cumplimiento en los procesos constitucionales es esencial para el ejercicio del control plural de constitucionalidad.