El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Mar-2013

objeto

Del contenido del recurso directo de nulidad, se establece lo siguiente: Que el objeto de este es la declaratoria de nulidad de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA- TR 0089/2012, en su parte resolutiva segunda y tercera; asimismo, la causa de la activación de este mecanismo constitucional, es la supuesta usurpación de funciones de la autoridad recurrida por haber revocado excediendo sus competencias las Resoluciones Administrativas Regulatoria SC.STR-DS-M-0002/2006, SC-STR-DS-RA-280/2006, SC-STR-DS-RA-0280/2007, SC-STR-DS-RA-0380/2008, SC-STR-DS-RA-0112/2009 y TR 0499/2010; actos administrativos que adquirieron estabilidad por haber sido atendidas positivamente por la ex Superintendencia de Transportes, así como por la ATT, ocasionando incertidumbre sobre su situación jurídica y vulnerando los principios de buena fe y legalidad del acto administrativo.

En el marco de lo señalado, debe entonces establecerse que en cuanto a su objeto y finalidad, corresponde recordar que el recurso directo de nulidad al encontrarse dentro del control competencial de constitucionalidad únicamente tiene como finalidad determinar si la autoridad o servidor público actuó con competencia o jurisdicción respecto del acto o resolución impugnados, o en su caso, incurrió o no en usurpación de funciones o ejerció potestad que no emane de la ley, quedando al margen de su ámbito de protección la posibilidad de ingresar al análisis del contenido mismo del acto o resolución.

Para los fines antes trazados, debe establecerse que si bien la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, desarrolló los presupuestos de procedencia del recurso directo de nulidad diferenciándolos de aquellos específicos para la activación de la acción de amparo constitucional; y considerando que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0265/2012 y 0693/2012, abordaron también la problemática jurídica referente a la delimitación de los ámbitos de acción del recurso directo de nulidad en relación al amparo constitucional, al haber sido emitida dicha jurisprudencia antes de la vigencia plena del Código Procesal Constitucional, al estar esta norma procesal constitucional vigente y en el marco de una razonable pedagogía constitucional destinada a brindar mayor seguridad y certeza jurídica a los justiciables, de acuerdo a una labor hermenéutica acorde con los postulados de la Constitución y enmarcada a los fines establecidos en los principios constitucionales, es imperante, armonizar y sistematizar  criterios jurisprudenciales que plasmen de manera precisa y coherente, los presupuestos de procedencia del recurso directo de nulidad, los cuales, tal como se dijo, estarán insertos dentro del contenido esencial de este mecanismo de defensa, a cuyo fin se establece lo siguiente: