El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Mar-2013

contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional”

Por su parte, la Constitución de 1969, en su art. 31 señaló: “Son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. De la misma forma, el art. 122.2 de esta Norma Suprema, señaló como atribución específica de la entonces Corte Suprema de Justicia: “Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan en resguardo del art. 31 de esta Constitución, contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional (resaltado y subrayado nuestro).