El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Mar-2013

5.2. Las infracciones al debido proceso y sus mecanismos específicos de tutela

Una vez excluidas del ámbito de protección del recurso directo de nulidad a las sentencias judiciales, salvo los casos de emisión de actos jurisdiccionales posteriores al cese o suspensión de funciones, corresponde en este estado de cosas y en el marco de una razonable pedagogía constitucional, interpretar la causal de improcedencia del recurso directo de nulidad disciplinada en el art. 146.1 del CPCo; en ese orden, dicha disposición, en su tenor literal, señala que no procederá el recurso directo de nulidad contra: “ Supuestas infracciones al debido proceso”.

Ahora bien, corresponde en relación a la citada disposición, realizar una labor hermenéutica acorde con la Constitución y armoniosa con los fines plasmados en los principios de eficacia máxima de los derechos fundamentales, no formalismo, acceso a la justicia y tutela constitucional efectiva; en este contexto, se tendrá lo siguiente:

El debido proceso es un derecho fundamental y un principio esencial en el Estado Plurinacional de Bolivia, el cual asegura en su ámbito adjetivo, la fiel observancia a presupuestos, postulados y formas adjetivas y orgánicas esenciales, ya sea en procesos judiciales, en procedimientos administrativos y también en el ámbito corporativo.