El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Mar-2013

mecanismo que no era extensible a decisiones emanadas del entonces Poder Ejecutivo; entonces, en una interpretación sistémica, se colige que el recurso directo de nulidad, disciplinado por la Ley de 13 de octubre de 1892, tenía un ámbito de protección aplicable a actos no jurisdiccionales y para el caso de decisiones jurisdiccionales, se encontraba restringido a dos aspectos esenciales: los que resuelven una declinatoria o deciden una excepción de incompetencia (art. 2).

Ahora bien, del tenor literal de la referida disposición y en un análisis histórico-normativo destinado a desvelar la génesis del recurso directo de nulidad, se tiene que la garantía sustantiva de la competencia se encuentra disciplinada a partir de la Constitución de 1871; sin embargo, en este contexto la Corte Suprema de Justicia, tenía competencia exclusiva para conocer los recursos de nulidad para el ámbito jurisdiccional, mecanismo que no era extensible a decisiones emanadas del entonces Poder Ejecutivo; entonces, en una interpretación sistémica, se colige que el recurso directo de nulidad, disciplinado por la Ley de 13 de octubre de 1892, tenía un ámbito de protección aplicable a actos no jurisdiccionales y para el caso de decisiones jurisdiccionales, se encontraba restringido a dos aspectos esenciales: los que resuelven una declinatoria o deciden una excepción de incompetencia (art. 2).