El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0408/2013 de 27 de marzo, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Mar-2013

se colige que la génesis del recurso directo de nulidad en la historia jurídica boliviana, estuvo destinada a la protección de actos o resoluciones no jurisdiccionales como regla general y solamente a partir de la asunción de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, se amplió para resoluciones judiciales en dos supuestos específicos: cesación o suspensión de funciones.

Ahora bien, en base al “rastrillaje normativo” descrito precedentemente, se colige que la génesis del recurso directo de nulidad en la historia jurídica boliviana, estuvo destinada a la protección de actos o resoluciones no jurisdiccionales como regla general y solamente a partir de la asunción de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, se amplió para resoluciones judiciales en dos supuestos específicos: cesación o suspensión de funciones.

En este orden y luego de haber establecido la génesis histórico-normativa del recurso directo de nulidad, corresponde en este estado de cosas, precisar su ubicación en el diseño del nuevo sistema plural de control de constitucionalidad, para luego determinar su naturaleza jurídica y causales de procedencia a la luz de una interpretación sistémica del Código Procesal Constitucional, tarea que será desarrollada infra.