En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la

Fecha: 17-Mar-2013

1)

Moisés Rosendo Torres Chive y William Marcelo Solís Valencia, Alcalde Municipal y Autoridad Sumariante, respectivamente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante informe verbal en audiencia pública, señalaron lo siguiente: 1) La competencia o no de la Autoridad Sumariante no debe ser tomado en cuenta dentro de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del recurso directo de nulidad; 2) El 23 de febrero de 2012, la Autoridad Sumariante renunció a su cargo y la que se encontraba en suplencia legal asumió dicha obligación, asimismo si no tenía competencia la citada autoridad por qué se presentó a declarar la accionante y presentó recursos de revocatoria y jerárquico, dando con su actuar consentimiento a los actos de la autoridad hoy cuestionada; 3) La Autoridad Sumariante no actuó fuera del plazo establecido por ley, los actuados se llevan adelante desde la última notificación, la misma que fue a partir del 12 de marzo de 2012; además, que para iniciar el proceso interno ésta tiene que munirse de información para no vulnerar el debido proceso y por eso solicitó documentación de la Jefatura de RR.HH.; 4) Las pruebas presentadas fueron valoradas en su oportunidad por la Autoridad Sumariante y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, éstas no pueden ser valoradas nuevamente por el Tribunal de garantías ya que no es una instancia casacional; 5) Habiendo sido instaurado el proceso administrativo por inasistencia de la accionante a su fuente laboral, mediante el registro biométrico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se demostró que la accionante sólo asistió a trabajar hasta el 30 de diciembre del 2011; 6) Todo funcionario tiene la obligación de realizar la declaración jurada de bienes al momento de tomar posesión o relación laboral con el referido Gobierno Autónomo Municipal y la accionante recién lo hizo el 22 de marzo de 2012, entonces la que ha vulnerado normas legales es precisamente Ignacia Marci Huarachi; 7) De acuerdo a la planilla de salarios se canceló a la accionante hasta el mes de mayo de 2012; 8) Si se restituye la accionante a su fuente laboral se estaría incurriendo en actos ilegales -incompatibilidad- porque su hermana Daniela Marci Huarachi trabaja también en la citada institución, recordando además que la accionante no tiene ítem sino sólo contrato a plazo fijo; y, 9) La lactancia de la que se habla no fue acreditada ni ha sido puesta en conocimiento de la entidad por la accionante, por lo que no debe ser tomado en cuenta en esta audiencia.