En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la
Fecha: 17-Mar-2013
concedió parcialmente
La Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto las Resoluciones de inicio de proceso 70/2012 y 46/2012, emitidas por la Autoridad Sumariante, así como la RA 235/12 que resuelve el recurso revocatorio y la Resolución del recurso jerárquico 007/2012 y todas las notas, memorándums que hubieren derivado de las resoluciones anteriores, consecuentemente se dispuso la restitución a su cargo para el que fué contratada; es decir, de Auxiliar de Fiscalización dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin responsabilidad y sin costas. Con los siguientes fundamentos: i) En la normativa actual es imprescindible que en todo proceso y mucho más si es sancionatorio se tomen en cuenta y se actúe a la luz de los principios constitucionales pro homine y pro actione; ii) Es de importancia aplicar el principio constitucional que rige también en materia administrativa el “principio de verdad material” (sic), contenido en el art. 180 de la CPE y el art. 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en virtud de los cuales es necesario asegurar en forma absoluta la culpabilidad del procesado, antes de imponerle una sanción; mucho más, si es de destitución, por lo que debe tenerse presente aquel pensamiento que dice: “es preferible liberar al culpable que condenar a un inocente” (sic); iii) El principio de verdad material manda a los jueces y tribunales en virtud al principio de dirección de imparcialidad, impulso de oficio, buena fe y otros que rigen en el proceso administrativo, que deben actuar con certeza absoluta de que su decisión está basada en hechos verdaderos; es así, que se considera de suma importancia que al ser el control de asistencia personal un acto propio del señalado Gobierno Municipal, debió ser la Autoridad Sumariante la que pida documentación necesaria a efectos de corroborar sin lugar a dudas que la accionante no asistió a su fuente laboral, y en principio se nota que intento hacerlo, así se tiene el documento que presentaron en la audiencia, el mismo que tiene que ver con una nota dirigida a RR.HH., la cual tiene como respuesta que existirían diversas irregularidades, pero no certifica ni acredita en ningún momento que la accionante no hubiera concurrido a su fuente de trabajo. Sin embargo, en franca lesión al derecho al debido proceso, la Autoridad Sumariante se basa en la no existencia de la carpeta personal de la procesada, aspecto que no condice con la conducta que debe tener la autoridad que lleva adelante un proceso administrativo, puesto que es obligatorio que cualquier autoridad que emita una Resolución, lo haga en forma explícita, clara y precisa, expresando las razones ciertas e indubitables de su convencimiento respecto a las pruebas, los hechos y la normativa que se relacionan con el proceso, que debe recordarse que quien acusa de algo a alguien debe comprobar el hecho, falta o contravención y no puede condenar a la procesada por no existir prueba; iv) Estos hechos vulneratorios de derechos, fueron reclamados oportunamente por la accionante en su recurso de revocatoria y revisada la Resolución que resuelve el mismo se puede apreciar que también carece de la debida fundamentación y motivación, confirmando así dicha Resolución final impugnada; v) Presentado y resuelto el recurso jerárquico, se puede evidenciar que el mismo tampoco corrige los actos quebrantadores de derechos expresados anteriormente, pues sólo menciona que la accionante no registró su asistencia en el sistema biométrico y tampoco se pronuncia sobre las demás pruebas aportadas al proceso, ni fundamenta el por qué llega al convencimiento de que la accionante no asistió a su fuente laboral; y, vi) Por todo lo expresado y encontrando vulneraciones al derecho al debido proceso en relación a la falta de motivación, fundamentación de las resoluciones y a la falta de pronunciamiento respecto a todas las pruebas presentadas y la falta de cumplimiento a los principios constitucionales de la verdad material, principio pro homine, al haberse destituido de su fuente laboral vulnerando el debido proceso, también se encuentra cierta lesión al derecho al trabajo, de tal manera que debe otorgarse la tutela. Respecto al pago de sueldos por un tiempo no trabajado y en relación a costas no es posible conceder la tutela por ser la institución demandada el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Fragmento 23
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material”
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR