En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la

Fecha: 17-Mar-2013

a)

No obstante de este comunicado, el 21 de marzo de 2012, por Resolución Administrativa Jerárquica 70/2012 de 19 de marzo, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, le notificó con el inicio de un proceso interno en su contra por: a) No presentar su declaración jurada ante la Contraloría General del Estado, misma que fue subsanada de manera legal en su momento y que ya no era motivo de observación; y, b) No haberse presentado a su fuente laboral por más de seis días en el mes de enero del mismo año, hecho que desvirtuó con las pruebas que fueron presentadas, demostrando así que se presentó a trabajar desde el 3 de enero del año señalado. A pesar de ello, la Autoridad Sumariante de manera arbitral mediante Resolución Administrativa (RA) 46/2012 de 12 de abril, resolvió que la prueba presentada no tenía valor alguno por no llevar la firma del Jefe de RR.HH. “mismo que no dio validez a mi prueba por que era una persona que estaba en transición por cambio de personal dentro del Gobierno Municipal” (sic).

En tal sentido, interpuso recurso de revocatoria mencionando que la Autoridad Sumariante no se pronunció sobre la pérdida de documentación de su file, la presentación de la prueba y la falta de competencia del citado sumariante al no iniciar el proceso en su debido momento, la misma que fue rechazada a través de la RA 235/12 de 4 de mayo de 2012, razón por la que presentó recurso jerárquico ratificando la falta de competencia del Sumariante, ya que su designación fue efectuada fuera del plazo establecido por el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2009; es decir, que fue designado mediante RA 35/2012 de 23 de febrero y que el inicio del proceso administrativo fue después de los tres días a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia, toda vez que la MAE mediante comunicación interna 0395/2012 de 9 de marzo, dio la orden del inicio de dicho proceso. Además que la Autoridad Sumariante no valoró las pruebas que se presentaron como descargo. Siendo así, que el Alcalde Municipal a través de la Resolución Administrativa Jerárquica 007/2012 de 22 de mayo, se ratificó en la RA 46/2012, en la que dispusieron su destitución y la no cancelación de haberes correspondiente al mes de enero de 2012.