En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la

Fecha: 17-Mar-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso la accionante alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la garantía del debido proceso, al trabajo y una remuneración justa; al haber sido sometida a un proceso administrativo interno dentro el cual la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin considerar la prueba de descargo aportada y sin una debida motivación y fundamentación emitió Resolución Administrativa disponiendo su destitución al cargo que venía ejerciendo en la citada institución. Fallo que impugnó con los recursos de revocatoria y jerárquico con la pretensión de que las omisiones cometidas por el sumariante se corrigieran; sin embargo, las autoridades ahora demandas incurriendo en las mismas omisiones confirmaron las resoluciones recurridas, consolidando su ilegal destitución.

Precisados los actos administrativos que motivaron al presente acción tutelar, de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 3 de enero de 2012, la hoy accionante suscribió contrato de trabajo a plazo fijo -hasta diciembre del 2012- con la MAE del señalado Gobierno Municipal para ejercer el cargo de Auxiliar de Fiscalización. Posteriormente, a raíz de los informes presentados tanto legal -080/2012 de 8 de febrero- y de RR.HH. -22 del mismo mes y año-, el Alcalde Municipal ahora demandado, mediante comunicación interna de 9 de marzo de 2012, determinó que la Autoridad Sumariante instaure proceso administrativo interno contra ex funcionarios y funcionarios del señalado Gobierno Municipal, por lo que el 19 de marzo del mismo año, se dio inicio al proceso administrativo interno contra la ahora accionante por la presunta contravención a los arts. 149 del CP, 8 inc. j), 53 y 54 del EFP, 235 de la CPE y 78 del Reglamento Interno de la aludida institución.

Dentro el citado proceso la accionante hizo producir prueba de descargo que refleja que cumplió con la emisión de la declaración jurada correspondiente ante la Contraloría General del Estado (fs.79), así como la asistencia a su fuente de trabajo en el mes de enero de 2012, como se colige de la comunicación interna 04/2012 de 31 de enero, suscrito por el Responsable de Fiscalización y Jefe del Departamento de Ingresos de la referida institución por el que se le instruyó seguir con la atención al cliente en cajas (fs. 26), boletas de depósito en efectivo o cheques que acreditan el desenvolvimiento y los actuados realizados como Auxiliar de caja y planilla de registro de ingreso y salidas con los sellos y firmas de las Jefaturas de Tesorería e Ingresos del 23 al 27 de enero de 2012 (fs. 4 a 26). Empero por RA 46/2012, la Autoridad Sumariante estableció responsabilidad administrativa contra la accionante, imponiéndole la sanción de destitución del cargo por no haber demostrado su asistencia a su fuente laboral durante el mes de enero del citado año.

Impugnada la citada Resolución mediante los recursos revocatorio y jerárquico, las autoridades ahora demandadas confirmaron en todas sus partes la Resolución 46/2012, ratificando que la accionante no registró su asistencia en el sistema biométrico y no presentó su declaración jurada, sin pronunciarse respecto a los puntos cuestionados, en relación a lo no consideración de la prueba de descargo presentada por la ahora accionante, como el informe del Jefe de Tesorería del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre que a tiempo de señalar que la accionante ingresó a trabajar desde el 5 de julio de 2011, como Encargada de Caja -valores 1- hasta el 20 de marzo de 2012 y como Auxiliar de Fiscalización desde el 3 de enero de 2012, instruyó la cancelación de sus haberes correspondientes a los meses de enero y febrero del año señalado; las planillas de ingreso y salida, el certificado de la declaración jurada de bienes de la Contraloría General del Estado, entre otros; y, en la parte considerativa de su Resolución, la Autoridad Sumariante refiere solamente que las mismas no fueron firmadas por el Jefe de RR.HH., omitiendo de forma deliberada su valoración, vulnerando con esta medida la garantía constitucional del debido proceso conforme se tiene del razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omisión que da lugar a la concesión de la tutela demandada.

En cuanto a la ausencia de fundamentación de las Resoluciones Administrativas impugnadas, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 y III.3 del presente fallo que recomienda que la importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo, ya que no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y que cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el debido proceso.

En este marco, del contenido de la Resolución 235/12 de 4 de mayo que resuelve el recurso de revocatoria; así como de la Resolución Administrativa Jerárquica 007/2012, se evidencia que las mismas adolecen de una debida fundamentación y motivación, siendo que no se pronuncian respecto a los términos contemplados y desarrollados por la accionante en su recurso de revocatoria y posterior recurso jerárquico, ésta última omitiendo subsanar la falta de pronunciamiento contenidas en la RA 235/2012, emitida por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; en consecuencia, al no haber absuelto de forma objetiva y fundamentada todos los puntos consignados en el recurso jerárquico de la ahora accionante, se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación de las resoluciones.