En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la

Fecha: 17-Mar-2013

III.4.  Sobre la valoración de la prueba

Sobre, el tema es necesario dejar plena constancia, que en los casos que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso o que sirvió para el pronunciamiento de la resolución impugnada, porque esa labor corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa, a no ser que se hubieran lesionado derechos fundamentales y garantías constitucionales.