En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 248/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 134 a 140, pronunciada dentro de la

Fecha: 17-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de trabajo 18/2012 de 3 de enero, suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, su persona fue contratada en el cargo de Auxiliar de Fiscalización, por el lapso de doce meses, con un salario de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos); sin embargo de manera sorpresiva, mediante nota JEF. DE RRHH-647/12 de 31 de mayo del mismo año, suscrito por Santos Llanos Gutiérrez, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) y Luis Jaime Camacho Flores, abogado de RR.HH., fue destituida de su cargo, comunicándole que quedó sin efecto legal la relación contractual con el referido Gobierno Municipal, determinando que a partir del 24 de mayo del mismo año, ya no gozaba de su calidad funcionaria, hecho que la sorprendió porque dicha nota no llevaba la firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), aclarando que éste debió ser firmada por la citada autoridad como lo hizo cuando procedieron a su contratación.