1.-
Consiguientemente, tanto en: 1.- medidas cautelares como 2.- en cesación a la detención preventiva, donde se dispone una medida sustitutiva a la detención preventiva en la instancia de apelación, y el imputado se encuentra privado de libertad, previa y necesariamente debe cumplirse con las condiciones impuestas vía medidas sustitutivas, antes de emitirse el mandamiento de libertad; más aún en la coyuntura social en la que nos encontramos y el alto índice de delincuencia en nuestro país, pues resulta que cuando el Juez dispone la detención preventiva y los vocales revocan su decisión disponiendo medidas sustitutivas y emiten el mandamiento de libertad, por las secuelas psicológicas causadas por esa transición donde efectivamente se le privo de libertad al imputado y al no existir ninguna medida judicial como el arraigo o la detención domiciliaria que precautele el sometimiento del imputado a la investigación, éste generalmente decide fugarse ocasionando así un quebrantamiento a la persecución penal y sobre todo al derecho de la víctima de conocer el resultado de la acción promovida y el resarcimiento del daño moral y en su caso económico causado por la comisión del ilícito, razón por la cual la SC 0473/2004-R, debe ser interpretada en el marco del equilibrio reflejada en una ponderación de derechos bajo un paraguas de igualdad.
- SCP 02477/2012
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.2
- el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- de cómo efectivamente cumplida su orden
- Fragmento 8
- a)
- 1.-
- se encontraba privado de libertad
- APROBAR
