SCP 02477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 02477/2012

Fecha: 05-Mar-2013

I.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Víctor Ricalde Camacho (desistido y retirada la denuncia), por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no obstante haber revocado su detención preventiva lo mantienen indebidamente detenido; además, no permitieron a su abogado reclamar sobre los defectos absolutos existentes en el proceso y en la audiencia de apelación, no obstante que reconocieron que la Jueza Cautelar extralimitó sus funciones y en consecuencia revocaron la medida de detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, como son fianza de Bs10 000, arraigo y presentación semanal ante el Ministerio Público, empero, le otorgaron el plazo de 15 días para que cumpla con esas medidas y se negaron a expedir mandamiento de libertad en su favor señalando que previamente debía cumplir con las medidas sustitutivas.

Esto sin tener en cuenta que existen dos situaciones diferenciadas para exigir el cumplimiento previo de las medidas sustitutivas antes de expedir mandamiento de libertad, la primera situación es que cuando se dispone la libertad dentro de una audiencia de cesación a la detención preventiva, las medidas sustitutivas deben ser previamente cumplidas antes de disponer la libertad, pero cuando las medidas sustitutivas son impuestas en una audiencia cautelar, el juez otorga plazo prudencial para su cumplimiento y dispone la inmediata libertad del imputado, conforme señaló la SC 0473/2004-R; por lo señalado, los vocales demandados al haberse negado a expedir el mandamiento de libertad condicionando su libramiento a que se cumplan previamente las medidas sustitutivas, lo mantienen indebidamente privado de libertad.