SCP 02477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 02477/2012

Fecha: 05-Mar-2013

el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva

La misma Sentencia, señalo que: “Consiguientemente, se encuentra claramente establecido por el art. 233 CPP, modificado por la Ley 007 que, la detención preventiva procederá cuando de forma simultánea concurran ambos requisitos (numeral 1) y (numeral 2 peligro de fuga “o” peligro de obstaculización previa evaluación integral), sin que esto importe que en algunos casos se constituyan todos los presupuestos y requisitos previstos por la ley; pues en casos de que no concurran paralelamente los dos numerales, o en su caso, se enmarque a los presupuestos establecidos en el art. 232 del CPP, el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme establece el art. 240 del CPP, modificado por la Ley 007.

Consiguientemente, por la especialización y la fuerza que ha demostrado la delincuencia en la presente realidad y coyuntura boliviana, el arraigo se constituye en una herramienta necesaria para auxiliar las labores del Ministerio Público -cuando no corresponde la detención preventiva- y que ello, por esa naturaleza, redunde en beneficio general de la sociedad y en la efectividad y materialización de los fines antes señalados.