SCP 02477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 02477/2012

Fecha: 05-Mar-2013

de cómo efectivamente cumplida su orden

De la misma forma, debe quedar claramente establecido, que si bien puede existir la orden de arraigo y el cual ha sido entregado a la oficina respectiva de Migración, sin embargo -con dicho acto procesal-, únicamente no basta para que el Juez o Tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y del proceso, de cómo efectivamente cumplida su orden, en todo caso y bajo una interpretación teleológica y sistemática, se tiene que es imprescindible y necesario, la materialización de la orden de arraigo reflejada en la expedición de la certificación correspondiente por el órgano competente de modo que no se deje posibilidad alguna de que el imputado o procesado pueda salir del país, ya que la medida sustitutiva se constituye de máxima importancia para evitar la fuga; lo contrario conllevaría a una responsabilidad del juzgador por no haberse verificado de que el ciudadano imputado o procesado realmente estaba arraigado,  existiendo así la posibilidad de que salgan de la zona o demarcación geográfica correspondiente; en coherencia con ello y en consecuencia, no resulta lesión ni vulneración a ningún derecho, el hecho de que el Juzgador en su momento pida o exija el cumplimiento de lo ordenado, entre estos, el certificado que acredite el arraigo; momento en el cual, bajo el principio de celeridad y legalidad, deberá expedir el mandamiento de libertad correspondiente de forma inmediata, siempre y cuando y de igual manera, se hayan cumplido otras medidas impuestas a la vez.

Conforme a ello, una vez que el imputado ha otorgado la fianza, se materializa el derecho del atribuido a exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador la obligación de concederla sin más trámite (SC 1447/2004-R), y es en ese sentido que debe ser entendida la norma prevista en el art. 245 del CPP.

Bajo esta interpretación, si bien para dar curso a la libertad es necesario acreditar que efectivamente se ha cumplido con la fianza económica impuesta en la medida sustitutiva, sin embargo de ello, no es menos cierto que la tramitación del mismo, debe ser resultado de la celeridad y la diligencia debida, al encontrarse de por medio justamente el derecho a la libertad y de locomoción, razón por la cual, todo juzgado en materia penal, debe procurarse con todos los documentos que sirvan para hacer cumplir y materializar en su caso, toda orden emanada por autoridad competente dentro del régimen cautelar reconocido en nuestro sistema procesal penal y de esta forma, otorgar seguridad y certeza en las decisiones asumidas en el proceso”.