Fragmento 8
Del análisis de la Resolución 123/2012, se evidencia un criterio no acorde al principio de razonabilidad y que repercute en el debido proceso, pues la omisión de declaración jurada de bienes y rentas necesariamente debió estar establecido como contravención administrativa dentro de las causales de la normativa interna del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y de esta forma recién poder sancionar bajo una base legal cierta, mientras no sea declarada inconstitucional; además, aspecto que necesariamente debió estar debidamente fundamentada y motivada, pues lo contrario como sucede en el presente caso, coloca en un estado de incertidumbre e indefensión a la trabajadora quien merece tener un proceso justo y una resolución conforme a derecho; consiguientemente, no se encuentra en el marco de la legalidad ni razonabilidad el hecho de que por la omisión de declaración jurada sea viable un proceso administrativo, pues los efectos en materia administrativa si bien alcanzan a la penal, sin embargo, no pueden ser aplicados como ilegal y desproporcionalmente pretenden las autoridades ahora demandadas, por lo que es aplicable al presente caso la jurisprudencia citada para el efecto, correspondiendo a la autoridad administrativa (Jerárquico), emitir una nueva resolución, debidamente fundamentada y motivada por la cual realice un análisis pormenorizado de todos los puntos impugnados coherentes con las pruebas presentadas; previendo la aplicación correcta y el alcance jurídico de la omisión de declaración jurada en el ámbito administrativo; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.
- SCP 0346/2013 de 18 de marzo
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- II.2. La eficacia de los derechos fundamentales, la aplicación directa de la Constitución y el principio de razonabilidad
- Jurisprudencia que nos otorga un horizonte para concretizar la eficacia de los derechos fundamentales y cuya jurisdicción constitucional debe estar sometida con dicho fin a momento de resolver cualquier problemática llegada en revisión; para dicho efecto, el constituyente y legislador diseñaron medios de defensa extraordinarios, especiales y sobre todo efectivos, para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en el presente caso, se activó la acción de amparo constitucional, misma que debe responder a su propia naturaleza y máxima protección de los hechos denunciados.
- III.3. El debido proceso en el ámbito administrativo
- Por parte, la SCP 0405/2012, respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, afirmó:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.5. Otras consideraciones
