II.2. La eficacia de los derechos fundamentales, la aplicación directa de la Constitución y el principio de razonabilidad
Bajo un nuevo modelo constitucional a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, la SCP 0085/2012 de 16 de abril, señaló entre otras cosas que: “…corresponde señalar que la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad.
En el orden de ideas desarrollado, debe señalarse que el principio de razonabilidad constituye un estándar axiológico, que asegura el respeto a los valores imperantes en un determinado régimen constitucional, por eso, el tratadista argentino Linares, citando a Cossío, afirma que en axiología jurídica se habla de razonabilidad cuando se busca el fundamento de los valores específicos del plexo axiológico: solidaridad, cooperación, poder, paz, seguridad, orden y justicia entre otros.
En el orden de ideas expresado, debe señalarse que todos estos valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado.
En consonancia con lo señalado, es preciso establecer que la Constitución aprobada mediante Referendo Constitucional de 2009, no solamente constituye un verdadero modelo constitucional a la luz de derecho comparado, sino además consagra la vigencia de un nuevo modelo de Estado, corolario de una superación en todas sus facetas del Estado liberal de Derecho.
En ese orden, la sociedad boliviana se caracteriza no sólo por su heterogeneidad, sino fundamentalmente por su carácter plural; por tal razón, es de neurálgica importancia destacar que el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado, en ese entendido, debe precisarse además que una característica esencial del modelo constitucional está dada por el valor axiomático y dogmático- garantista de la Constitución, aspectos en virtud de los cuales, el fenómeno de constitucionalización debe efectuarse en la vida social, por lo que los valores supremos como ser la igualdad y la justicia, como elementos del contenido esencial de todos los derechos fundamentales, deben impregnar de contenido y límite a todos los actos de la vida social.
En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
En el marco de lo señalado, cabe precisar que los valores de justicia e igualdad como estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”, valor inserto en el preámbulo de la Constitución Política del Estado, a partir del cual deben ser entendidos los valores ético-morales de la sociedad plural, plasmados en los dos parágrafos del art. 8 de la CPE”.
- SCP 0346/2013 de 18 de marzo
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- II.2. La eficacia de los derechos fundamentales, la aplicación directa de la Constitución y el principio de razonabilidad
- Jurisprudencia que nos otorga un horizonte para concretizar la eficacia de los derechos fundamentales y cuya jurisdicción constitucional debe estar sometida con dicho fin a momento de resolver cualquier problemática llegada en revisión; para dicho efecto, el constituyente y legislador diseñaron medios de defensa extraordinarios, especiales y sobre todo efectivos, para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en el presente caso, se activó la acción de amparo constitucional, misma que debe responder a su propia naturaleza y máxima protección de los hechos denunciados.
- III.3. El debido proceso en el ámbito administrativo
- Por parte, la SCP 0405/2012, respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, afirmó:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.5. Otras consideraciones
