SCP 0346/2013 de 18 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0346/2013 de 18 de marzo

Fecha: 18-Mar-2013

Fragmento 9

En el presente caso, en mérito de la concesión de la tutela se debe anular la resolución que resuelve el recurso jerárquico; consiguientemente, mientras no exista cosa juzgada respecto a la supuesta contravención administrativa, en el marco del derecho a la presunción de inocencia y en busca de la eficacia de los derechos fundamentales (Fundamento Jurídico III.2), corresponde el pago de los salarios devengados, pues no podemos limitar y restringir el derecho a la remuneración que tiene la accionante por el tiempo trabajado, pues no olvidemos que la remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. Así también este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado sobre el derecho a la remuneración justa en la SCP 0473/2012 de 4 de julio, que: “Conforme lo establecido en la SC 0377/2011-R de 7 de abril, que señala respecto al derecho al trabajo: 'La Constitución Política del Estado (art. 46), lo reconoce como un derecho fundamental para todas las personas sin discriminación, para que accedan a un trabajo digno con una remuneración o salario justo, por su parte la jurisprudencia constitucional lo precisó como: 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana' (SC 0883/2010-R de 10 de agosto)”.