III.3. El debido proceso en el ámbito administrativo
El alcance del debido proceso al ámbito administrativo sancionador de cualquier esfera, sea pública o privada, se ha reflejado en la jurisprudencia constitucional señalada en la SC 0491/2010-R de 5 de julio, entre otras, que haciendo cita de la SC 0026/2007-R de 22 de enero, refirió:"…Corresponde dejar sentado que la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo. Así, en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, se precisó que: 'El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal», de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos…'”.
La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al precisar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone; es decir, sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal (García de Enterría, E. y Fernández, T. R., Curso de derecho administrativo, II, Civitas, Madrid, 1999, página 159).
El proceso administrativo, reconoce el actuar procesal de las partes, que son las personas físicas o morales que intervienen en el proceso propiamente dicho y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del mismo, desde el inicio hasta la conclusión definitiva; en resumen, las partes de un proceso administrativo son: el Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera, el Juez Natural de 'orden administrativo' y el servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria'.
El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario” (SC 0287/2011-R de 29 de marzo de 2011).
- SCP 0346/2013 de 18 de marzo
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- II.2. La eficacia de los derechos fundamentales, la aplicación directa de la Constitución y el principio de razonabilidad
- Jurisprudencia que nos otorga un horizonte para concretizar la eficacia de los derechos fundamentales y cuya jurisdicción constitucional debe estar sometida con dicho fin a momento de resolver cualquier problemática llegada en revisión; para dicho efecto, el constituyente y legislador diseñaron medios de defensa extraordinarios, especiales y sobre todo efectivos, para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en el presente caso, se activó la acción de amparo constitucional, misma que debe responder a su propia naturaleza y máxima protección de los hechos denunciados.
- III.3. El debido proceso en el ámbito administrativo
- Por parte, la SCP 0405/2012, respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, afirmó:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.5. Otras consideraciones
