SCP 0346/2013 de 18 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0346/2013 de 18 de marzo

Fecha: 18-Mar-2013

III.5. Otras consideraciones

Consiguientemente, es razonable que el trabajador reciba su remuneración de los meses efectivamente devengados, porque tratándose de derechos y garantías constitucionales, de ninguna manera puede quedar en incertidumbre ni sin sustento para su familia, claro está porque no existe una sentencia ejecutoriada al efecto; en todo caso, se ha evidenciado que en el proceso administrativo se han vulnerado el debido proceso y esa situación escapa a la voluntad del trabajador, por lo que no se le puede sancionar anticipadamente y dejarle en un estado de inseguridad hasta que las autoridades demandadas cumplan la SCP 0346/2013, misma que ni especifica ni otorga un plazo razonable para que se emita una nueva resolución debidamente fundamentada, así el derecho de la accionante se quedará supeditado a la emisión de una nueva resolución; en todo caso, si la resolución del recurso jerárquico determina un aspecto contrario a los intereses de la trabajadora, existen las vías administrativas y legales para recuperar cualquier situación económica que resulte contraria a los intereses económicos del Estado boliviano.