III.5. Otras consideraciones
Consiguientemente, es razonable que el trabajador reciba su remuneración de los meses efectivamente devengados, porque tratándose de derechos y garantías constitucionales, de ninguna manera puede quedar en incertidumbre ni sin sustento para su familia, claro está porque no existe una sentencia ejecutoriada al efecto; en todo caso, se ha evidenciado que en el proceso administrativo se han vulnerado el debido proceso y esa situación escapa a la voluntad del trabajador, por lo que no se le puede sancionar anticipadamente y dejarle en un estado de inseguridad hasta que las autoridades demandadas cumplan la SCP 0346/2013, misma que ni especifica ni otorga un plazo razonable para que se emita una nueva resolución debidamente fundamentada, así el derecho de la accionante se quedará supeditado a la emisión de una nueva resolución; en todo caso, si la resolución del recurso jerárquico determina un aspecto contrario a los intereses de la trabajadora, existen las vías administrativas y legales para recuperar cualquier situación económica que resulte contraria a los intereses económicos del Estado boliviano.
- SCP 0346/2013 de 18 de marzo
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- II.2. La eficacia de los derechos fundamentales, la aplicación directa de la Constitución y el principio de razonabilidad
- Jurisprudencia que nos otorga un horizonte para concretizar la eficacia de los derechos fundamentales y cuya jurisdicción constitucional debe estar sometida con dicho fin a momento de resolver cualquier problemática llegada en revisión; para dicho efecto, el constituyente y legislador diseñaron medios de defensa extraordinarios, especiales y sobre todo efectivos, para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en el presente caso, se activó la acción de amparo constitucional, misma que debe responder a su propia naturaleza y máxima protección de los hechos denunciados.
- III.3. El debido proceso en el ámbito administrativo
- Por parte, la SCP 0405/2012, respecto al debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, afirmó:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.5. Otras consideraciones
