Sentencia: 0060/2013-L de 8 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0060/2013-L de 8 de marzo

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 15

           Sin embargo es preciso tomar en cuenta que si bien el amparo es el medio idóneo para tutelar provisionalmente los actos de avasallamiento, no es menos evidente, que el Tribunal Constitucional no puede incursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de jurisdicción civil, para lo cual es necesario encontrar el justo medio que garantice que la tutela no genere cuestiones que en su aplicación afecten los derechos de las partes.