Sentencia: 0060/2013-L de 8 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0060/2013-L de 8 de marzo

Fecha: 08-Mar-2013

Por todo lo expuesto no corresponde conceder la tutela solicitada cuando existen vías de hecho insuficientemente demostradas, o que generen duda razonable, como se expuso precedentemente. Menos cuando se ha cuestionado la falta de citación de algunos demandados como lo reconoce el Juez de Garantías en su fallo, caso en el cual debe anularse obrados, hasta que se realice una legal citación.

Por todo lo expuesto no corresponde conceder la tutela solicitada cuando existen vías de hecho insuficientemente demostradas, o que generen duda razonable, como se expuso precedentemente. Menos cuando se ha cuestionado la falta de citación de algunos demandados como lo reconoce el Juez de Garantías en su fallo, caso en el cual debe anularse obrados, hasta que se realice una legal citación. Más aún cuando como se tiene referido, en el presente caso, la parte accionante ha recurrido a la vía ordinaria penal, existiendo querella al respecto para hacer valer sus derechos, por lo que desde esa óptica ya no son tutelables las supuestas vías de hecho por la vía constitucional.