Sentencia: 0060/2013-L de 8 de marzo
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 19
La SCP 0060/2013 de 8 de marzo, de la que se es disidente, tomó en cuenta el derecho propietario del accionante y todas las pruebas posteriores al hecho, ya que manifiestan hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2009, posteriores al desalojo y durante el reingreso de los supuestos avasalladores; según consta en el Acta Notariada de verificación del terreno de dicha fecha, y las denuncias a la FELCC, de 26 del mismo mes y año. Por otra parte cursa solicitud de nulidad de obrados por falta de una correcta citación a algunos de los demandados, aspecto que fue reconocido por el Juez de Garantías, y no obstante, denegó la tutela, en lugar de subsanar la omisión hasta que se cite legalmente a todos los demandados, lo que debe ser corregido en revisión.
- Partes: Franklin Álvarez Molina
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0060/2013-L de 8 de marzo
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- concedió
- a)
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
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- Fragmento 15
- debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Por todo lo expuesto no corresponde conceder la tutela solicitada cuando existen vías de hecho insuficientemente demostradas, o que generen duda razonable, como se expuso precedentemente. Menos cuando se ha cuestionado la falta de citación de algunos demandados como lo reconoce el Juez de Garantías en su fallo, caso en el cual debe anularse obrados, hasta que se realice una legal citación.
- REVOCAR