Sentencia: 0060/2013-L de 8 de marzo
Fecha: 08-Mar-2013
I.1. Problema jurídico.
De obrados se tiene que el accionante refiere que es único y legítimo propietario de 20 has, con “044.66” m2, ubicadas en el municipio de San Juan de Yapacaní, de la provincia Ichilo de Santa Cruz, Registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada de 7.04.4.010000530, inmueble que inicialmente estuvo destinado a la construcción de viviendas de bajo costo y pagaderas a largo plazo, que por otro lado en consideración a que la mancha urbana llegó a su predio, procedió a realizar la urbanización del mismo, por lo que cuenta con planos aprobados por la Alcaldía Municipal del proyecto de parcelamiento, cedió las áreas de uso público con el correspondiente registro en DD.RR., en favor del municipio, quien actualmente se encuentra en posesión.
No obstante el 23 de diciembre de 2009, su propiedad fue avasallada en forma violenta por un grupo de más de 100 personas que ingresaron en forma violenta, destruyendo y quemando todo lo que encontraban a su paso, cortaron la alambrada que dividía su propiedad, y se asentaron ilegalmente en su propiedad, ante ese abuso denunció ante la Fiscalía del Distrito,-ahora departamental-, y ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), cuya notificación tuvo dificultades por los constantes cambios de Fiscales, empero los demandados fueron desalojados por la Alcaldía Municipal -hoy Gobierno Autónomo municipal- de San juan de Yapacani, sin embargo cuando los policías se fueron, tuvieron que entrar al lugar para realizar trabajos de topografía para reponer las estacas de parcelamiento, fueron brutalmente asaltados por la misma turba, quienes quemaron una camioneta, robaron 2 equipos de topografía de última generación computarizados, (GEPS) valuados en más de 60.000 Dólares Americanos y un maletín con Bs. 35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos); que asimismo, sufrieron agresiones físicas, fueron apaleados, secuestrados y hasta quisieron matarlos.
- Partes: Franklin Álvarez Molina
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0060/2013-L de 8 de marzo
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- concedió
- a)
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Por todo lo expuesto no corresponde conceder la tutela solicitada cuando existen vías de hecho insuficientemente demostradas, o que generen duda razonable, como se expuso precedentemente. Menos cuando se ha cuestionado la falta de citación de algunos demandados como lo reconoce el Juez de Garantías en su fallo, caso en el cual debe anularse obrados, hasta que se realice una legal citación.
- REVOCAR