Sentencia: 0060/2013-L de 8 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0060/2013-L de 8 de marzo

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 18

           Es necesario poner en tela de juicio  lo referido por la SCP 0998/2012 que se cita precedentemente, para determinar qué medios de prueba serán considerados como idóneos, para evitar la producción de pruebas que distorsione la verdad de los hechos, en ese sentido, aplicando el principio de inmediatez y celeridad, es preciso en estos casos tomar en cuenta aquella prueba que sea el resultado inmediato de los hechos, es decir aquella que se produce en el mismo momento en que se cometen los supuestos hechos de avasallamiento o vías de hecho, en consideración a que toda prueba posterior, no es el reflejo justo de lo ocurrido, lo que puede desvirtuar la apreciación de la verdad y en lugar de concederse una tutela justa se genere mayor conflicto.