SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, ex Ministros de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 64 a 68 vta., señalaron que: a) El accionante indica que al momento de emitir la Resolución impugnada, se hubiera aplicado ilegalmente el art. 131 de la LM, sin distinguir las dos clases de bienes que posee el Estado (dominiales y dominicales), en ese marco el bien que pretendía usucapir era de carácter dominical por lo que estaría dentro del comercio; b) El art. 85 del CC, excluye a los bienes del Estado de la aplicación de las normas del derecho común, dicho artículo no hace la distinción entre bienes públicos y privados del Estado, por tanto sólo se deben aplicar las previsiones constitucionales y las leyes especiales; c) Podemos establecer que la usucapión, como forma de adquirir la propiedad, no se aplica a los bienes del Estado, de los municipios, de las universidades u otras entidades públicas; d) El art. 339.II constitucional, determina que los bienes del Estado y de las entidades públicas se constituyen en propiedad de todos los bolivianos, con las características de ser inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables; e) Sobre el art. 131 de LM, se tiene que el Tribunal Constitucional señaló que una vez establecido el derecho propietario del Estado o municipio sobre el bien que se trata de usucapir, corresponde al juez, dar aplicación a lo previsto por la segunda parte del referido artículo, pues constituye un resguardo a los intereses y derechos de la colectividad; y, f) Se concluye que el Auto Supremo 428 de 6 de diciembre de 2010, fue emitido correctamente, tomando en cuenta que el accionante, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, confesó expresamente que su pretensión estaba dirigida a usucapir un bien inmueble de propiedad de una entidad estatal, por lo que solicitan denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR