SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, al haber suscrito un contrato de oferta de pago, con el BBA S.A. entidad financiera que entró en quiebra, la misma y cedió todos sus bienes al FONDESIF, incluido el bien inmueble en el cual el accionante habitaba hace más de quince años, no se concretó dicho contrato, motivo por el cual inició una demanda de usucapión contra el referido Fondo, respecto al inmueble ubicado en calle Manuel Limpias 57 (actualmente 61) siendo declarada improbada la demanda en primera instancia, como en su recurso de apelación; por lo que, planteó el de casación, en el cual las autoridades hoy demandadas anularon obrados hasta el auto de admisión de demanda. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR