SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que inició una demanda de usucapión contra FONDESIF, cuando éste con anterioridad suscribió un documento de oferta de pago con el BBA S.A. entrando en quiebra la entidad bancaria razón por la que no pudo concretar dicho acuerdo, es por tal motivo que presentó proceso de usucapión; mismo que fue declarado improcedente en primera instancia y ratificado en segunda instancia, es así que interpuso recurso de casación, y las autoridades demandadas mediante el Auto Supremo 428, anularon obrados hasta el auto de admisión del juez a quo.

El análisis de las autoridades demandadas, se basa en que el accionante inició su demanda de usucapión con el FONDESIF, que es una institución dependiente del Estado y como señala el art. 131 de la LM, “No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado”, siendo éste su fundamento y la base de análisis de su Auto Supremo, por lo que dichas autoridades hicieron la interpretación y alcance del indicado artículo, haciendo el análisis, interpretación, motivación y fundamentación de su resolución, cumpliendo a cabalidad lo que establece el art. 192 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Es por tal razón, que las autoridades demandas ya hicieron la interpretación del por qué los bienes de los municipios y del Estado, no pueden ser adquiridos mediante una demanda de usucapión, dicha interpretación es facultad de los jueces ordinarios, por tanto, no compete a la jurisdicción constitucional; que a través de esta acción se realice una nueva interpretación efectuada por las autoridades ordinarias, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia, como señala lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad otorgar la tutela cuando se constate o se advierta la vulneración o lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que ésta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios que tienen para interpretar la legalidad ordinaria en los casos concretos a resolver, entonces los jueces y tribunales de garantías, sólo tienen que velar que no se vulneren los derechos de las personas, dentro de los diferentes procesos, en el presente caso, las autoridades demandadas, llevaron los procesos acorde a lo establecido en las leyes, y a lo posterior evitar nulidades, que sería perjudicial a las partes.