Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.4.
II.4. A través del recurso de casación en el fondo y en la forma, el accionante impugnó el Auto de Vista antes mencionado, siendo resuelto por las autoridades hoy demandadas, las cuales mediante Auto Supremo 428 de 6 de diciembre de 2010, anularon obrados hasta “fs. 41” disponiendo que el Juez a quo emita nueva resolución (fs. 27 a 32 y 33 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR