SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de junio de 2005, inició demanda de usucapión, misma que se ventiló ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de Trinidad, pero, el inmueble objeto de la demanda tenía una anotación preventiva registrada en Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Beni a favor del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF); por otra parte, señaló que el extinto Banco Boliviano Americano S.A. (BBA) transfirió el inmueble al señalado Fondo.
La demanda de usucapión en primera instancia mereció la Sentencia de 12 de mayo de 2006, mediante la cual se declaró improbada, con el argumento de que aunque el inmueble se encuentre bajo su posesión, ésta fue interrumpida con la suscripción del documento con el BBA S.A., pasando a ser tenedor momentáneo, perdiendo así el animus para la usucapión.
Ante la referida Sentencia, presentó recurso de apelación, por la violación de las presunciones propias de la institución jurídica de la usucapión prevista por el art. 88 del Código Civil (CC) y por una indebida aplicación del instituto de la usucapión; es así que la Sala Civil de Corte Superior del Distrito Judicial -ahora
De esta manera, ante el mencionado Auto de Vista interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando la nulidad hasta la sentencia de primera instancia por ser el vicio más antiguo, pero las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo 428 de 6 de diciembre de 2010, resolviendo el recurso en el fondo, lesionando sus derechos constitucionales pues no respondieron a ninguno de los argumentos ni dieron respuesta al contenido material de la demanda, imponiendo una nulidad por vicios inexistentes, anulando el proceso hasta “fs. 41” inclusive; es decir, hasta el decreto de admisión de su demanda de usucapión, con la explicación que el art. 131 de la Ley de Municipalidades (LM) señala que “No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado”, por lo que el Juez no debió admitir la referida demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR