Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado y apoderado, en audiencia ratificó in extenso en el contenido de la acción planteada. Ampliándola señaló lo siguiente: Se emitió el Auto de Supremo impugnado después de aplicarse la nueva Constitución Política del Estado, por lo que las autoridades judiciales no deben realizar un trabajo mecánico, sino deben ser capaces de comprender cada situación jurídica, para impartir justicia, lo que hicieron las autoridades demandadas fue aplicar mecánicamente el art. 131 de la LM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR