SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

1)

Blanca Elena Ardaya Vannucci, Fiscal de Materia, por informe cursante de fs. 39 a 40, reiterando sus argumentos en audiencia, refirió: 1) El accionante debió acudir ante el Juez cautelar, agotando la instancia ordinaria; 2) En el momento del allanamiento, entró una persona ajena a la investigación, un policía de confianza del accionante, por lo que se le instruyó que permanezca en ese lugar. La habitación se encontraba totalmente desordenada y sólo se secuestraron los elementos que se consideraban necesarios a la investigación, sobre los cuáles no es posible su devolución; 3) Las pruebas que se presentan en audiencia demuestran que el ahora accionante, conocía de la realización del allanamiento por lo que llamó al celular que fue secuestrado al funcionario policial que se encontraba en la habitación; la declaración del administrador del residencial señala que esta persona estuvo dentro de la misma por quince o veinte minutos antes de la llegada de las autoridades; y, 4) Se precintó la habitación para proteger las pertenencias del accionante.