SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, el 18 de marzo de 2011, la autoridad demandada allanó su domicilio (habitación 35 de Residencias Crisbon, en el que se encontraba como inquilino), en mérito al proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de hurto y uso de indebido de influencias. Específicamente, después de que el accionante retornara de sus vacaciones, encontró precintada la puerta de la habitación que ocupaba y consultado el administrador de la residencia le señaló que funcionarios policiales bajo la dirección de autoridad fiscal, habían procedido a realizar el allanamiento; a partir de esto, se apersonó ante dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde encontró sus pertenencias secuestradas y la existencia de un acta de secuestro sin cumplir formalidades de ley.
Asimismo, se apersonó ante la Fiscal de Materia, encargada de la investigación, quien le indicó que existía una orden superior del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, para que se le abriera un proceso penal de oficio, también le solicitaron las llaves de su oficina, a lo que accedió; y que de igual manera fue precintada. Adicionalmente, señala que debido a que ejerció el cargo de Fiscal de Distrito-ahora departamental- en suplencia legal de ese departamento, manejó varios casos controversiales entre ellos, la acusación a Roger Pinto Molina, y ahora se encuentra perseguido por su propia institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR