SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
concedió
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de marzo de 2011, cursante de fs. 94 a 95, concedió la tutela solicitada, ordenando el desprecintado de la habitación y permitiendo el ingreso del accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) La vulneración del derecho a la vivienda está estrechamente relacionada con el derecho a la dignidad humana; ii) En busca de la doctrina del “vivir bien”, uno de sus elementos primarios es que la persona cuente con una vivienda, condición de la que fue privado el accionante; y, iii) Si bien la orden de allanamiento de la vivienda del ahora accionante, cumple con todos los requisitos, en ningún momento se ordenó el precintado de la misma y si bien lo hizo para proteger los bienes del accionante, actuó más allá de su deber como Fiscal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR