SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante señaló que la audiencia de acción de amparo constitucional, no se llevó a cabo dentro del plazo previsto por la Constitución Política del Estado; por otro lado, el objetivo del allanamiento era el de secuestrar todos los elementos relacionados con el caso pero no se ordenó que se precinte la habitación, ahora bien, él no puede acceder a la habitación, porque esto sería utilizado como peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad. Por lo que no puede ni siquiera cambiarse de ropa o utilizar artículos de su propiedad mientras se mantenga el precintado.
Con el derecho a la réplica, señaló que plantearía otro incidente ante la instancia correspondiente por la vulneración de sus derechos, pero respecto al precintado no existe una orden o una motivación del por qué se realizó; finalmente, la habitación se encontraba desordenada porque él lo hizo antes de viajar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR