SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, las denuncias efectuadas por el accionante no pueden ser atendidas en la jurisdicción constitucional pues conforme la jurisprudencia citada, se ha incumplido con un requisito previo, esencial y característico de la acción de amparo constitucional; la subsidiariedad de esta acción de defensa significa que la misma no es parte de los medios o recursos ordinarios de defensa y no puede atender las circunstancias que se demandan, mientras la instancia correspondiente no haya tenido la oportunidad de realizar un pronunciamiento sobre aquellas reclamaciones que se presentan; en particular, al caso de autos, ese control de resguardo de derechos y garantías, se ha encomendado a la autoridad jurisdiccional encargada de supervigilar la realización de la etapa preparatoria, es decir, al Juez de Instrucción Penal que corresponda al proceso y quien -en el caso particular- emitió los propios mandamientos de allanamiento. Toda queja o supuesto abuso o exceso que el accionante considerare que se llevó a cabo en su contra por el órgano encargado de la investigación penal o por el que la dirigía, debió ser presentado ante la referida autoridad para que se asuma el rol que le fue otorgado por el Código de Procedimiento Penal (CPP), de acuerdo al art. 54 del referido Procedimiento y quien tenía la potestad de ordenar de forma inmediata la restitución de derechos que ahora se reclama; y es recién, que ante la inefectividad de éste, dependiendo de las circunstancias, se activará la vía constitucional para resguardar los derechos reclamados, pero por el contrario, la premura de acudir a esta vía primero, contrariando los entendimientos desarrollados, determina que el proceso incurra en una causal de improcedencia, conforme lo anteriormente citado y la previsión contenida en el art. 54.I del CPCo; en ese mérito, no se puede atender la presente causa. A pesar de lo asumido,  dado que el Tribunal de garantías determinó otorgar la tutela y en consecuencia a esa decisión se realizaron actos con efectos jurídicos; este Tribunal Constitucional Plurinacional, en función a la interpretación previsora sobre sus fallos, debe evitar mayores perjuicios a las partes involucradas; en ese sentido, no corresponde que los actos emergentes de la decisión del Tribunal de garantías sean anulados, dado el tiempo transcurrido hasta la resolución de la presente causa y el estado actual del proceso de origen, por ello, aquella decisión debe mantenerse pese a lo ya indicado.