SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

1)

En uso de la réplica señaló: 1) El tercero interesado observa cuestiones formales relacionados con la inmediatez, sin tener en cuenta que la acción fue presentada un día antes de que se venzan los seis meses; 2) Se observó que luego de la anulación del primer amparo y una vez radicada en el tribunal el 14 de julio, después de un año y más, recién el accionante solicitó se fije audiencia, siendo que dicha demora no es atribuible al tribunal, toda vez que al expediente no se lo encontraba y no se pudo notificar al tercero interesado por desconocerse su domicilio, aspecto que consta en los informes prestados por el Oficial de Diligencias; 3) Se señaló que no se habría agotado el trámite ordinario, antes de acudir a esta instancia, sin percatarse que solo puede ordinarizar, aquel que fue parte dentro del proceso ejecutivo y sólo para resolver cuestiones de fondo atinentes a dicho proceso, no pretendiendo con esta acción resolver cuestiones de fondo, sino restaurar derechos conculcados, pues sin haber sido demandados, notificados y oídos en el proceso se afectaron los mismos; además, no se toma en cuenta que el proceso ordinario no es un recurso ni un medio de impugnación que deba ser agotado; y, 4) Al no haberse notificado ni demandado al accionante dentro del proceso ejecutivo, trajo como consecuencia la restricción de sus derechos fundamentales.

Alex Justiniano Schwarm y Ramón Darío Ibañez Calderón, en representación de FINDESA SAM en liquidación -tercera interesada-, mediante informe cursante de fs. 486 a 488 vta., señalaron que: 1) La supuesta nulidad que reclama el accionante, debió haberla planteado al momento de apelar la sentencia dictada en el proceso ejecutivo, cuando se notificaron a los herederos y garantes hipotecarios; 2) Al haberse declarado ejecutoriada la resolución dictada dentro del proceso ejecutivo, y no ordinarizarse el mismo hasta antes de la presentación de la acción, demuestra su negligencia, convalidando cualquier acto que pretenda ser anulado; y, 3) Después que se notificó a los padres del accionante y posteriormente a los herederos, éstos no se apersonaron al proceso ejecutivo a reclamar la supuesta indefensión, motivo por el cual pide se declare improcedente la acción.