SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de febrero de 1991, la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (FINDESA SAM), inició proceso ejecutivo contra Erwin Rivero Núñez y Betty Klinski de Rivero, no así contra los otros codeudores Roger Rivero Sánchez y María Janeth Salvatierra de Rivero, como refiere el contrato de préstamo, Instrumento público 397/90 de 11 de junio de 1990; con la demanda e intimación de pago, los demandados, fueron notificados el 27 y 28 de mayo de ese año, librándose el correspondiente mandamiento de embargo contra todos los bienes de propiedad de los ejecutados; dictándose posteriormente resolución, el 17 de julio del referido año, una vez ejecutoriada la misma, en audiencia de tercer remate, FINDESA SAM se adjudicó el bien inmueble de los deudores Roger Rivero Sánchez y María Janeth Salvatierra de Rivero.

Refiere el accionante, que FINDESA SAM puso en conocimiento del Juez de la causa, el deceso de su padre, y pese a haberse ordenado la notificación a los herederos, a través de edictos de prensa, dicha autoridad no procedió a notificarles con ningún actuado. Señala que en su calidad de heredero ab intestato de Roger Rivero Sánchez, el 15 de junio de 2005, presentó un incidente de nulidad, indicando que sus padres nunca fueron notificados con la demanda ejecutiva, ni con la intimación de pago, a pesar de que en el contrato de préstamo se los consideraba como deudores directos, pidiendo se anulen obrados hasta que se cite legalmente, tanto a sus padres como a sus herederos; habiendo el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora autoridad demandada- rechazado el mismo por Auto de 23 de septiembre de 2005, mismo que elevado en apelación, fue confirmado por la Sala Civil y Comercial Primera, mediante Auto de Vista de 25 de marzo de 2006.