SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

la improcedencia de la acción

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial  -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 33 de 15 de octubre de 2012, cursante de fs. 557 vta., a 561 vta., misma que declaró “la improcedencia de la acción” solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos, se evidenció que la acción interpuesta, está dentro el plazo regulado para su interposición, toda vez que el plazo empezó a correr desde que se notificó al accionante con el hecho que supuestamente lesionó su derecho; ii) Con relación al principio de subsidiariedad, refiere que el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, el accionante tuvo “conocimiento del remate del inmueble antes de la subasta, lo cual le da la oportunidad de haber hecho uso del recurso ordinario que les franquea” (sic) la norma procesal señalada; iii) Si no fueron notificados con la demanda y demás resoluciones, pudieron haber reclamado ese hecho en su debido momento, y al no hacerlo, consintieron los actos realizados dentro del proceso; además, la resolución dictada en proceso ejecutivo no causa estado y puede ser revisada por cualquier interesado, y si esa sentencia afectaba los derechos de los garantes que eran parte interesada y tenían interés legítimo en el proceso, pudieron haberlo ordinarizado; y, iv) En este caso, el accionante no agotó esa vía previa que establece la jurisdicción ordinaria, para reclamar los derechos que pretende hacerlos valer, a través de la presente acción de amparo constitucional.